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Está en Inicio | Preguntas frecuentes
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial previsto para salvar situaciones económicas desfavorables, de manera que pueda salvarse una empresa, o una persona física pueda salvar su patrimonio (suspensión de pagos), o liquide el mismo sin causar mayores perjuicios a sus acreedores (quiebra).
Con la nueva Ley concursal sí, y ello implicará someter sus gastos e ingresos a intervención y autorización judicial, pero puede detener los embargos sobre su patrimonio e ingresos y lograr un tiempo necesario para recomponer su economía. El procedimiento que se utiliza es abreviado y los costes son menores.
El propio deudor, ya sea una empresa o una persona física, o cualquiera de los acreedores de éstos, siempre que se den determinadas circunstancias, por ejemplo, que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia generalizada, o que no se haya podido cobrar una deuda en ejecución de una sentencia anterior.
Son los dos el mismo procedimiento, pero se denomina voluntario al que fue instado por el propio deudor, y necesario al que se instó por un acreedor. Si el deudor prevé que va a incurrir en una situación de insolvencia, debe solicitar el voluntario si no quiere que se declare culpable.
Es aquél que se califica así por el Juzgado cuando, o bien el deudor no solicitó la declaración de concurso voluntario cuando debía, o bien incumplió el convenio de acreedores que se aprobó durante el procedimiento judicial. En este caso se dará traslado al Ministerio Fiscal para que se pronuncie sobre si existe responsabilidad penal de los administradores o socios, y en todo caso, se discute sobre la responsabilidad personal de éstos, que pudieran acabar respondiendo con su patrimonio de las deudas ocasionadas a los acreedores.
El Auto de declaración de concurso abre la fase común de tramitación, y tiene por objeto la declaración del concurso y el nombramiento de los Administradores.
Le siguen las fases de determinación de la masa activa y pasiva del concurso, es decir, lo que el deudor tiene y lo que debe, quiénes son los acreedores, qué tipo de créditos tienen, si son preferentes o no…
La sección quinta comprende lo relativo al convenio, es decir, el acuerdo de viabilidad, o, en su caso, la liquidación de la entidad, el pago a los acreedores, etc.
La sección sexta comprende lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.
Son múltiples, pero los principales son el sometimiento de la gestión de la empresa a la Administración concursal, la interrupción de las ejecuciones y los embargos, y la paralización del devengo de intereses.