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Otros trámites

Las negociaciones preliminares

Hasta que se declara el concurso la empresa debe continuar con un funcionamiento normal, pero, dada la difícil situación económica en la que se encontrará, se verá en la obligación de sortear las exigencias de sus acreedores.

En muchas ocasiones los empresarios toman en este escenario decisiones que pueden resultar muy desafortunadas.

La Ley concursal prevé que muchas de estas decisiones sean penadas posteriormente, o que sean incluso anuladas, cuando no respetan un criterio de mantenimiento de los recursos disponibles para atender los pagos a los acreedores.

No es correcto, por ejemplo, realizar pagos a unos en detrimento de otros, gravar bienes con cargas adicionales, ni realizar disposiciones a título gratuito a terceros.

En la práctica se realizan todo tipo de operaciones para “tranquilizar” a los acreedores: reconocimientos de deuda, daciones en pago, compensaciones… Muchos de estos actos son en su raíz ilegales, bien porque suponen un perjuicio a terceros, bien porque las valoraciones realizadas son ficticias.

Los actos realizados en los dos años anteriores a la declaración de concurso pueden ser anulados, pero lo más grave puede ser que entrañen responsabilidad patrimonial personal de los administradores, que pudiera incluso llegar a ser penal.

Por ello es conveniente contar con un buen asesoramiento en estas operaciones, para no incurrir en responsabilidades posteriores, y para facilitar en este periodo de negociaciones un clima de confianza que redunde en el futuro en alcanzar acuerdos perdurables y beneficiosos para todos.

En el caso de los acreedores, el asesoramiento debe estar encaminado a la vigilancia de estos actos para impedir que se lleven a cabo en su perjuicio, y para exigir responsabilidades en el futuro a quien corresponda.

La propuesta de convenio

Es esencial en los concursos de acreedores, especialmente en los de empresas, ya que en estos casos, de lo contrario, la empresa irá directamente a liquidación, como en las antiguas quiebras.

La propuesta de convenio es fundamentalmente un documento de contenido económico. Tiene que acompañar a un plan de pagos, un estudio motivado de la posibilidad de salvar la situación, y documentar un plan de ingresos previsibles que sea cierto y creíble, ya que la Administración concursal informará sobre ello.

A menudo no se presta la suficiente atención a este tipo de trámites, pero nuestra experiencia demuestra que son esenciales. Desde el punto de vista económico, son el planteamiento de futuro, el plan a seguir, la directriz que marcará los pasos a seguir. Desde el punto de vista jurídico, el marco que, de traspasarse, hará que la responsabilidad pueda extenderse al patrimonio personal de los socios o los administradores.

Es fundamental contar con los servicios de expertos en cuestiones económicas que trabajen codo con codo con los letrados que dirijan el procedimiento. De la fiabilidad de la propuesta dependerá mucho del futuro del concursado.

Muy frecuentes son también las negociaciones en esta fase, negociaciones que versan sobre las quitas o las esperas que se pretendan aprobar en la Junta de acreedores. Pero tan importante como las negociaciones es lograr la convicción de los acreedores de que se puede salir de la situación desfavorable si se siguen las directrices propuestas, y esto es más fácil conseguirlo si se cuenta con asesores experimentados y preparados, que puedan explicar claramente las bases del planteamiento de la propuesta de convenio y los presupuestos económicos del desarrollo del convenio futuro. Nuevamente les pedimos, ante todo, que se asesoren. El procedimiento concursal no es un mero trámite, es una herramienta muy útil, pero que debe conocerse para ser bien manejada.

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