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El Concurso voluntario

Propiamente dicho, existe concurso desde que el Juez dicta un auto declarándolo, y sus efectos comienzan desde ese momento. No obstante, el trabajo ha de comenzar mucho antes.

En primer lugar, el empresario debe evaluar la situación de insolvencia en la que pueda caer y, muy especialmente, el momento en el cuál no podrá salir adelante por ser dicha insolvencia general.

Y en el momento en que haya tomado la decisión de concursar, que deberá ser al menos dos meses antes de caer en situación de insolvencia si no quiere incurrir en responsabilidades, deberá preparar la numerosa documentación que la Ley exige para que se admita a trámite la demanda.

Dicha documentación dice la Ley que es la “memoria expresiva de la historia económica y jurídica del deudor”, “el inventario de bienes y derechos, con expresión de su naturaleza”, la “relación de acreedores”, “las cuentas anuales”, la “memoria de cambios significativos operados en su patrimonio” y los “estados financieros intermedios”. Toda esta documentación debe ser preparada con sumo cuidado y detalle, y de su veracidad se responderá posteriormente, pues puede considerarse ocultación en perjuicio de terceros la omisión, por error o no, de información relevante.

Se trata de documentación muy técnica, que expresa la clase de relaciones jurídicas y económicas, sus valoraciones, identificaciones,  calificaciones en términos jurídicos, y requiere profundos conocimientos tanto jurídicos como económicos para su formulación, hasta el punto que es frecuente que muchas empresas, además de contar con un despacho de abogados, tengan que valerse de auditores externos que ayuden a los letrados en la formulación de la parte económica.

La información, además, se exige que se extienda hasta tres años atrás, y en ocasiones obligará a extenderse a las empresas que puedan formar parte del grupo, o a las empresas participadas simplemente por la empresa deudora o por sus socios, o que tengan la misma administración.

Una vez presentada la documentación junto con la demanda de concurso voluntario, el Juez, si la admite a trámite, dictará el auto que da inicio al procedimiento concursal, y nombrará por lo general tres Administradores concursales, en otros casos uno, dependiendo de la complejidad y cuantía del asunto, que intervendrán la sociedad deudora, o al deudor persona física, desde autorizar cualquier operación hasta sustituir a los órganos de dirección que hubiera, dependiendo de las circunstancias.

La Administración concursal devengará sus honorarios mediante arancel, y en la primera fase del procedimiento concursal, emitirán un informe al Juez que vendrá a decir si la empresa es o no viable, lo que resultará fundamental para conocer si el concurso proseguirá sus fases para facilitar la viabilidad de la empresa o producirá como efecto la liquidación de la misma.

El concurso de acreedores puede terminar entonces con un convenio entre los acreedores, lo que equivale a la antigua suspensión de pagos, en el que se aprueba un plan de viabilidad de la empresa, o con la liquidación de la misma, la antigua quiebra.

Para que el concurso vaya destinado a la viabilidad debe presentarse una propuesta de convenio con la adhesión de acreedores ordinarios o privilegiados cuyos créditos superen determinada cantidad sobre el total de las deudas contraídas por el deudor.

La propuesta de convenio tiene necesariamente que incorporar una descripción de las medidas económicas a aceptar, y una evaluación factible de los ingresos que previsiblemente se vayan a obtener para hacer frente a los compromisos. Dicha propuesta, que deberá ser favorablemente votada por los acreedores del deudor, deberá pasar previamente el filtro del informe favorable de la Administración concursal.

Es importante destacar que el incumplimiento del convenio que se alcance determinará la apertura de la fase de culpabilidad, por lo que la correcta formulación del mismo es de especial relevancia para no incurrir los administradores del deudor en mayores responsabilidades.

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