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El Concurso necesario

Dice la Ley Concursal que también los acreedores pueden instar la declaración de concurso de sus deudores, mediante la interposición de una demanda de concurso que entonces se llama necesario.

Para poder hacerlo fundamentalmente hay dos supuestos: que no se haya podido cobrar una deuda en ejecución de una sentencia frente al deudor, o que el deudor se encuentre en situación de insolvencia general.

Como, digamos, premio, al acreedor que inste la declaración de concurso necesario, la Ley le reconoce un privilegio a la hora de cobrar su deuda. Una parte de la misma se encontrará en primer lugar al momento del cobro.

A la demanda en este caso no hay que acompañar toda la documentación que es obligatorio presentar el deudor, sino tan sólo indicar  “el origen, naturaleza, importe, fechas de adquisición y vencimiento y situación actual del crédito”. Eso sí, hay que proponer los medios de prueba con los que se querrá probar la situación de insolvencia del deudor, que frecuentemente pasan por la práctica de una prueba pericial.

En su momento, será el deudor el que tendrá que demostrar su solvencia o, en su caso, pagar o garantizar la deuda del deudor que solicitó el concurso.

Generalmente los acreedores suelen plantear esta demanda en rara ocasión, en la creencia de que en este tipo de procedimientos judiciales nadie gana y, como suele decirse: “al final todo se lo quedan los bancos”. Sin embargo, un buen planteamiento del litigio y, sobre todo, una decisión firme tomada a tiempo, puede conducir a que el deudor no se deshaga de su patrimonio, o que no pueda eludir sus responsabilidades con facilidad. Al final, la fase en la que declare el concurso culpable, puede hacer que los administradores o socios de la entidad concursada respondan, tanto civilmente como penalmente, de los perjuicios causados a los acreedores.

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