Nuestra firma, como proveedor de servicios jurídicos y de consultoría legal empresarial cuenta con una amplia experiencia en la defensa preconcursal y concursal de empresas y entidades contando con un extenso porfolio compuesto por compañías de distintos tamaños y sectores.. más info
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El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que sustituye al antiguo de suspensión de pagos y quiebra. Se trata de un proceso más moderno, más simplificado y que deja más flexibilidad al Juez para decidir en determinados momentos del proceso.
Una novedad muy importante es la posibilidad de que una persona física pueda someterse voluntariamente a concurso, cuando antes estaba exclusivamente reservado a empresas.
El momento inicial debe ser, necesariamente, un momento temporal dos meses anterior al momento en el que se va a producir una insolvencia generalizada del sujeto, es decir, que va a interrumpir el pago a la generalidad de sus acreedores. Con anterioridad a este momento, el sujeto deudor debe instar, solicitar, la declaración de concurso. En este caso se le llama concurso voluntario. Por el contrario, si es un acreedor el que lo solicita, al concurso se le llama necesario.
La Ley Concursal ofrece distintas posibilidades, ya que esta Ley es, ante todo, una herramienta para no encontrarse en situación de liquidación de la empresa, es decir, un procedimiento para salvar la empresa, y no hay que olvidar que éste es el espíritu de la norma, no el de liquidarla para evadir el pago a los acreedores. La utilización de este procedimiento con la debida antelación a la situación de insolvencia puede ser un medio para la gestión de una crisis empresarial, pero los acreedores no deben olvidar que con frecuencia se utiliza por el deudor como un medio de evitar la relación de los pagos.
Es en este periodo previo donde el papel del abogado es esencial, y especialmente si cuenta con preparación en materias económicas, pues buena parte de las cuestiones relacionadas con estas negociaciones tienen aspectos contables y financieros a tener en cuenta. Es un tiempo de intensas negociaciones sobre los pagos a proveedores acreedores, búsquedas de soluciones, aplazamientos en los pagos, etc, intensas negociaciones que deben siempre conducirse con una correcta orientación jurídica, pues en muchas de los casos tan sólo se logra solventar la insolvencia temporalmente, y la insolvencia que es puntual se convierte al fin en generalizada.
Para evitar incurrir en mayores responsabilidades es siempre conveniente dejarse asesorar por una abogado especialista, al igual que el acreedor debe también asesorarse y no aceptar proposiciones a la ligera, pues muchas veces las propuestas que realiza el deudor sólo atienden a sus intereses particulares, pero no al verdadero interés de salvar la empresa y causar los menores perjuicios a sus acreedores. Nuestra firma ha trabajado este tipo de situaciones desde la entrada en vigor de la nueva Ley Concursal, con importantes cuantías en gestión, y tiene experiencia en la gran variedad de situaciones que en la práctica pueden plantearse, tanto de parte del deudor como del acreedor, y con todo tipo de deudas: bancarias, letras y pagarés, certificaciones de obra, daciones en pago, etc.